Resumen del Artículo Disposición transitoria decimocuarta

Artículo Disposición transitoria decimocuarta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria decimocuarta. Jueces Decanos. Los actuales Decanos de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en las poblaciones donde haya diez o más, continuarán desempeñando sus cargos hasta que la respectiva Junta de Jueces efectúe la elección a que se refiere el…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria decimocuartaDisposición transitoria decimocuarta

Disposición transitoria decimocuarta. Jueces Decanos.

Los actuales Decanos de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en las poblaciones donde haya diez o más, continuarán desempeñando sus cargos hasta que la respectiva Junta de Jueces efectúe la elección a que se refiere el artículo 166 de esta ley, en el plazo de dos meses. Si no fueren elegidos o nombrados para el cargo, serán adscritos, en su caso, a la Audiencia de la respectiva capital hasta que obtengan destino en propiedad.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria decimocuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria decimocuarta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria decimocuarta del LOPJ está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria decimocuarta dentro del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria decimocuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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